La Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (CONFEMETAL), CCOO Industria y FICA UGT firmaron el pasado 24 de marzo el II Convenio Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal.
A fecha de hoy se sigue a la espera de la publicación en el BOE, a partir de la cual entrará en vigor.
Dicho documento alterará los requisitos a controlar por parte de las empresas titulares ya que incorpora la obligatoriedad de acreditar formaciones muy específicas por parte de los trabajadores del sector metal. Además recuerda la obligatoriedad de las empresas que contratan, a través del Real Decreto 171/2004, de garantizar que las empresas que subcontratan han proporcionado la formación preventiva a sus trabajadores en función de los puestos que vayan a desarrollar. El convenio alude a que, ante un supuesto accidente laboral, la empresa titular podría responder solidariamente en el caso de que el trabajador siniestrado no tuviera la cualificación profesional requerida para el desempeño de su labor.
El convenio, que afectará a cerca de un millón de trabajadores y más de 170.000 empresas registradas en el sector Metal, introduce como novedad importante los programas y contenidos formativos mínimos en materia de prevención de riesgos laborales para los trabajadores del Sector Metal. Además, alerta de que esta formación deberá ser impartida por entidades homologadas.
Dicha formación se divide en aquella obligatoria para los trabajadores del sector metal que no realicen tareas en obras de construcción y los que sí.
Formación mínima en prl de los trabajadores del sector metal (que no realicen tareas en obras de construcción)
Deberán formarse según los contenidos regulados en el anexo II del citado convenio:
• Directivos: 6 horas en modalidad presencial o teleformación.
• Oficinas: 6 horas en modalidad presencial o teleformación.
• Oficios producción y/o mantenimiento: 20 h en modalidad presencial, con una parte común de 12 h y otra específica de 8 horas, según oficio.
• Nivel básico: 50 horas, 30 h en modalidad teleformación y 20 h en modalidad presencial en la actividad específica del trabajador.
Además de esta formación inicial, habrá una formación de reciclaje de 4 horas impartida cada 3 años o cuando el trabajador haya estado alejado del sector al menos un año de forma continuada. Esta formación de reciclaje será en la modalidad presencial excepto para directivos y personal de oficina que puede ser en la modalidad de teleformación.
Si el trabajador desempeña varios oficios, no será necesario hacer una formación de 4 horas por cada oficio; se realizará una formación de 4 horas abarcando los riesgos de todos los oficios que desempeña.
Formación mínima en prl de los trabajadores del sector metal (que trabajan en obras de construcción)
Aplica a las empresas incluidas en los cnae´s 4211, 4221, 4222, 4299, 4321, 4322, 4329, 4332, 4399 y aquellas empresas que realicen instalaciones, reparaciones o mantenimientos en obras de construccion.
La formación de 8h, 10h, 20h y 50h sigue como hasta ahora, pero el presente convenio añade una formación de reciclaje obligatoria para técnicos, administrativos, mandos intermedios y oficios de 4 horas en modalidad presencial (excepto para administrativos que puede ser en modalidad teleformacion) cada tres años o siempre que un trabajador haya estado alejado del sector al menos un año de forma continuada.
Esta formación de reciclaje será para:
• Responsables y técnicos de ejecución: partes A y B del temario del curso de 20h ya existente
• Mando intermedio: parte específica del curso de 20h ya existente
• Administración: partes B y C del temario del curso de 20h ya existente
• Oficios: parte específica del curso de 20h ya existente
Si el trabajador desempeña varios oficios, no será necesario hacer una formación de 4 horas por cada oficio; se realizará una formación de 4 horas abarcando los riesgos de todos los oficios que desempeña.
Otra novedad que incluye el II Convenio del metal en su anexo III es un sistema de convalidaciones de las formaciones mencionadas, según la tabla adjunta:
FORMACIÓN EN ORIGEN |
ACCESO A: |
REQUISITOS PREVIOS |
Curso 50 h nivel básico metal
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Curso 60 h nivel básico construcción |
Módulo de 14 horas (parte troncal) del anexo VI apartado B |
Curso 50 h nivel básico metal
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Curso 20 h oficio construcción |
Módulo parte específica oficio 6 horas |
Curso 60 h nivel básico construcción
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Curso 50 h nivel básico metal |
Convalidación Automática |
Curso 60 h nivel básico construcción
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Curso 20 h oficio metal |
Módulo parte específica oficio de 8 horas |
Curso 20 h oficio construcción
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Curso 20 h oficio metal |
Módulo parte específica oficio de 8 horas |
Curso 20 h oficio metal
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Curso 20 h oficio construcción |
Módulo parte específica oficio de 6 horas |
Las 20 h de electricidad, montaje y mantenimiento de AT y BT e instalación ascensores, se convalidarán las 14 h, solo en el caso de que el alumno haya recibido formación en nivel básico de las actividades del metal en construcción.
Raquel Gargallo