En nuestro país, y en referencia a las obras de construcción, desde el año 1997, se viene estableciendo las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción en el RD 1627/1997, de 24 de octubre.
En el mismo, ya se viene definiendo el concepto
Proyecto como "el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras de construcción, de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable a cada obra".
Sin embargo, con frecuencia nos encontramos, por las características de la obra que no es necesario tal proyecto inicial, ya que no para todas las obras de construcción es legalmente exigible un proyecto.
Solemos detectar dos tipos de obras de construcción que se pueden ejecutar sin proyecto previo:
1. Obras en las que el proyecto no es exigible para su tramitación administrativa.
2. Obras de emergencia.
De conformidad con lo establecido en la ley, tenemos también que el preceptivo
estudio de seguridad y salud (ESS) o estudio básico de seguridad y salud (EBSS), según corresponda, forma parte del proyecto de obra.
Por lo tanto, en las obras que carecen de proyecto no se dispondrá tampoco de estos documentos.
Asimismo, en estas obras tampoco existe obligación de elaborar un
plan de seguridad y salud en el trabajo (PSST) en los términos que establece el artículo 7 del RDC, al ser éste el documento en el que el contratista analiza, estudia, desarrolla y complementa las previsiones contenidas en el ESS/ EBSS1.
La realidad es que, a menudo, y de forma absolutamente errónea, el hecho de que una obra no tenga la obligación de realizar Proyecto ni todo lo demás, podría dar lugar a entender, que su peligrosidad es menor a la de las obras en las que existe proyecto y que, por lo tanto, no es necesario analizar de forma específica los riesgos de la misma ni, en consecuencia, planificar la actividad preventiva que se ha de desarrollar.
Ello ha de evitarse alcanzando un nivel de protección adecuado durante la ejecución de los trabajos.
En este sentido, en nuestra legislación, tenemos las
Directrices básicas para la integración de la prevención de riesgos los laborales en las obras de construcción publicadas por el INSHT, aportan orientaciones para integrar la prevención de riesgos laborales en las distintas etapas del proceso productivo.
Considerando lo anterior, y dentro del marco del RDC 1627/97, y conforme a los criterios establecidos en las Directrices, las Notas Técnicas de Prevención (NTP) 1.071 y 1.072, recientemente publicadas, persiguen exponer los criterios generales y facilitar recomendaciones prácticas para una eficaz gestión de la seguridad y salud en las obras sin proyecto.

Tomás RosserTSPRL