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17

Sep, 2023

Sentencia de despido procedente por ineptitud sobrevenida

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De vez en cuando, se nos presenta el caso de algún trabajador al que le sobreviene una circunstancia relacionada con su estado de salud y que le impide realizar su trabajo.

En esos casos y previa revisión médica, el médico de trabajo del Servicio de Prevención, puede determinar tanto un resultado de apto con restricciones, como un resultado de NO Apto por ineptitud sobrevenida para su trabajo habitual, en función del resultado del reconocimiento, dolencias o lesiones, puesto de trabajo…

Algunas veces, se ha procedido a realizar por parte de la empresa un despido del trabajador y apoyándose en este informe médico, no obstante, para que este informe sea valorado como prueba, ha de contener una serie de datos específicos como pueda ser la identificación con precisión de las limitaciones y su incidencia sobre las funciones desempeñadas.

Recientemente, en marzo de 2023, vimos una sentencia de un Juzgado de lo Social de Aragón, que venía a determinar que el despido a un trabajador por ineptitud sobrevenida del mismo y al haber sido declarado no apto por el servicio de prevención ajeno en el reconocimiento médico efectuado después de finalizar su baja por IT, debía ser declarado despido improcedente.

Así, la empresa recurrió esta sentencia en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJ), sentencia del juzgado de primera instancia que se había basado en la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual, el informe del servicio de prevención ajeno declarando no apto al trabajador no constituye, por sí solo, medio de prueba suficiente para acreditar la existencia de ineptitud sobrevenida causante del despido (TS 23-2-22, EDJ 524830).

El TSJ Aragón, recurrido en suplicación, en su sentencia declaró en este caso la procedencia del despido, al considerar que, la doctrina contenida en la sentencia del TS invocada debe interpretarse en el sentido de que,” para que tengan valor probatorio a efectos del despido, es necesario que identifiquen con precisión cuáles son las limitaciones concretas detectadas y su incidencia sobre las funciones desempeñadas por el trabajador”.

Esto quiere decir que, “no ha de significar sin más que los informes de los servicios de prevención ajenos no tienen ningún valor probatorio para acreditar la ineptitud sobrevenida de los trabajadores para el desempeño de su puesto de trabajo, sino que ha de contener una serie de especificaciones”.

En el supuesto que nos ocupa y a diferencia del analizado por la sentencia del TS, encontramos que esta vez, el informe del servicio de prevención sí hacía mención a las limitaciones que presenta el trabajador en relación con su puesto de trabajo y los riesgos del mismo a la vista de las lesiones que presenta. El informe describe con detalle sus antecedentes médicos, lesiones actuales, dolor que presenta, cojera manifiesta al caminar, y los resultados tras el reconocimiento médico efectuado al trabajador, con multitud de pruebas médicas que se recogen en el mismo, con descripción detallada de las secuelas actuales y su incidencia en las tareas del trabajador. Además, la empresa ha acreditado que el grado de ineptitud que tales limitaciones supondrían en el puesto de trabajo desempeñado le impedía asimismo desempeñar otro puesto de trabajo de su misma categoría

Por ello, y en este caso, sí considera que se dan los requisitos necesarios para la extinción del contrato por ineptitud sobrevenida, por lo que declara la procedencia del despido.



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