Inicio de actuaciones inspectoras: Formas de iniciación
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Respecto a las consultas y dudas que nos transmiten los clientes a menudo en relación a los motivos presuntos que dan origen a la iniciación de las actuaciones de comprobación de la Inspección de Trabajo en nuestras empresas y en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad social, hemos de aclarar que la actuación de la ITSS, puede iniciarse de cualquiera de las siguientes formas,
- Puede iniciarse por propia iniciativa del inspector/a de trabajo y Seguridad Social, que suele tener asignada una zona geográfica determinada o unas empresas concretas por su actividad y volumen, y que son visitadas por el/la actuante conforme a criterios de eficacia y oportunidad.
- Puede iniciarse por orden superior de la Autoridad competente a través de la Jefatura de la Inspección Provincial de Trabajo, cuando se determine la necesidad de investigar ad hoc determinada empresa.
- Puede iniciarse a solicitud un órgano jurisdiccional, y cuando este determine su objeto amplitud y finalidad y por petición concreta de los organismos de la Seguridad Social o a solicitud de otra administración público, recabando el informe de actuaciones y conclusiones de la ITSS que servirá a los efectos como prueba pericial.
- Puede iniciarse por orden de servicio (OS), y en la aplicación de los planes o programas y de inspección, que normalmente vienen dados de acuerdo a programas de actuaciones en sectores de actividades con altos índices de siniestralidad y riesgos específicos.
- Puede iniciarse por denuncia de hechos presuntamente constitutivos de infracción laboral.
A este respecto, y en relación a la creación y desarrollo de los planes de actuación de la ITSS en materia de PRL, son consultados previamente con organizaciones sindicales y patronales, sobre todo en los referidos a empresas de menos de 6 trabajadores, y con este objeto se crean comisiones consultivas normalmente estatales, pero también a veces se crean comisiones tripartitas con las comunidades autónomas.