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13

Sep, 2023

Accidente laboral temerario, no ha de ser laboral

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Es ya pacífica la doctrina de nuestro más alto tribunal al señalar que, los accidentes producidos por una conducta del trabajador que además de temeraria sea imprevisible e impredecible, podrán ser considerados no laborales, con todo cuanto ello implica.

Hace poco veíamos una sentencia del Tribunal Supremo en este sentido, donde declara que no puede ser laboral un accidente atribuible a la temeridad imprudente del trabajador, aunque se haya producido en el trayecto, como era el caso, de regreso al domicilio.

Esta sentencia contraviene lo declarado por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que declaraba laboral el accidente de un trabajador atropellado al cruzar una vía de cuatro carriles, sin iluminar y con maletas.

Los antecedentes vienen cuando un grupo de trabajadores, al tenerse que ir de viaje por motivos laborales, dejaron el vehículo en el que se desplazaron al aeropuerto de Manises (Valencia) aparcado en un polígono junto al aeropuerto.

Al volver del viaje, para recoger el vehículo, dice la sentencia, decidieron, "atravesar la calzada procedente del margen izquierdo, cruzando el carril de salida del aeropuerto, que proviene de Manises y los dos carriles de la calzada de la N-220, efectuando el cruce por lugar no habilitado para ello y donde no había iluminación directa, sin perjuicio de que existiera una iluminación indirecta por parte de torre de luz que ilumina el aeropuerto". En esta acción temeraria ninguno de los trabajadores "portaba ropa reflectante" y todos "iban cargados de bultos", porque regresaban del viaje.

Así, un vehículo que no les pudo evitar, les atropelló, causándole a uno de ellos una fractura de tobillo, desencadenando en inicio como accidente laboral.

El TS argumenta que en primer lugar, "no se trató de una simple infracción antirreglamentaria", ya que "la carretera constaba de hasta cuatro carriles con doble sentido de circulación, amplitud y variación de sentidos que incrementa el riesgo; el actor llevaba carga, lo que afectaba necesariamente su movilidad para mermarla; era de noche y la iluminación provenía de la torre de luz del aeropuerto, además de que su ropa no era reflectante, circunstancias que minoran la visibilidad", además de que, "el tramo por el que realizó el cruce no estaba habilitado para que así pudiera efectuarlo" y "la referencia a la distracción del vehículo que lo atropelló no distorsiona" que el atropellado realizase "un cruce tan temerario".

Con ello concluye que en este caso "encaja en el concepto de imprudencia temeraria, dado que no se observó en la conducta la más elemental cautela o prudencia que resultaba exigible", y "la falta total de cuidado del trabajador accidentado", resultando que "La calificación de la imprudencia ha de ser de temeraria cuando el trabajador ha omitido la más elemental diligencia, prudencia y cautela, asumiendo un riesgo evidente e innecesario de puesta en peligro de su vida, que llega a materializarse en un accidente”, siendo declarado accidente No laboral. 



Tomas Rosser




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